sábado, 3 de marzo de 2018

CARTA URGENTE A LOS LEGISLADORES ARGENTINOS

GENERAL ROCA, 28 DE FEBRERO DE 2018
Estimado/A Diputado/A: 


Le pido DEFIENDA EL PRIMER DERECHO HUMANO, que es el derecho a la vida, especialmente en el vientre materno.


Vote en contra del aborto. Si permitimos a una madre matar a su hijo, no hay fundamento jurídico para seguir penalizando otros delitos como el homicidio agravado por el vinculo.Asimismo  El derecho a la vida es el primer derecho natural básico y esencial. La Jurisprudencia de la CSJN ha sostenido que es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes” (Fallos, 302:1284, Cf. Tb. Fallos 310:112).
Su tutela desde la concepción es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico positivo de manera unánime. La tutela del derecho a la vida es tan absoluta que constituye el núcleo mismo de nuestro ordenamiento jurídico. Está protegido en las normas básicas y fundamentales de convivencia de los argentinos, que hacen a nuestra identidad y esta tutela se ha reforzado en la Reforma Constitucional de 1994 y en la suscripción de numerosos Tratados y Declaraciones internacionales que se han constitucionalizado. Constitucionalidad del derecho a la vida desde la concepción. Constitución Nacional: Arts. 14 bis, 16, 33, 43, 75 inc. 19, 75 incs. 22 y 23. Código Civil: Arts. 51,54, 63, 64, 70 , 72 y Art. 264. Código Penal: Arts. 85, 86, 87 y 88.
• Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, que también lo garantizan: Convención de Derechos de Niño: (Nueva York, 1989) Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 6 inc. 1, 23 y 24. Reserva Argentina al Art. 1 (Ley 23.869, Art. 2, párrafo 3); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969): Art. 1º, párrafo 2, 3, 4, 5, 16, 19 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Arts. 6, 10, 12, y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Art. I y XVII; Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 3 y 6. • Siempre que ha habido alguna equivocidad en el lenguaje de los Tratados, Convenciones y Declaraciones, la Argentina ha dejado constancia, en forma de “reservas” respecto de que el comienzo de la existencia de la persona humana debe entenderse desde la concepción. El valor de estas reservas es integrativo de la constitucionalización de los Tratados1  Asimismo, Argentina ha formulado reservas respecto de las promociones de las conferencias del Cairo de 1994 y de Beijing de 1995, en el sentido de que el concepto de salud reproductiva no debe incluir al aborto como método de la regulación de la natalidad. • El valor jurídico de las recomendaciones de estas conferencias y de las directivas de organizaciones internacionales de crédito es escaso: Vulneran el orden público internacional, ya que existen compromisos internacionales integrados como principios esenciales a la convivencia republicana (Art. 75 inc. 22 CN), que no pueden ser lesionados por convenciones o recomendaciones que no tienen este estatuto jurídico. • La aprobación del aborto implicaría una grave falencia a los compromisos internacionales asumidos, y un debilitamiento de la juridicidad de todo el orden jurídico nacional.

DEFENDER LA VIDA es una obligación de los que si pudimos nacer.
Cuento con Ud. Esto es lo mas importante que podrá hacer como representante del pueblo argentino. 


Cordialmente, 
ROJAS LAURA SILVINA
DNI 21847220
ESTADOS UNIDOS 1893 GENERAL ROCA RIO NEGRO

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